Condiciones generales de venta
1) Las mercancías viajan por cuenta y riesgo del comprador, aún cuando se envíen a portes pagados, entendiéndose a todos los efectos, que dichas mercancías son entregadas en el domicilio del vendedor.
2) Cuando la mercancía se envíe a portes pagados, la elección del medio de transporte será a conveniencia del vendedor, y cuando el cliente solicite otra forma de servicio se le cargará la diferencia de costo.
3) En casos de roturas, pérdidas o retrasos, los destinatarios ejercerán sus reclamaciones contra los transportistas, antes de aceptar la entrega de la mercancía.
Se recomienda a todos los clientes que comprueben el perfecto estado de los precintos, envases y embalajes al recepcionar los pedidos.
4) Los fabricados de INDUSTRIAS QUÍMICAS CARPO salen de sus instalaciones convenientemente controlados; no eximiendo esta circunstancia al comprador del examen propio de los productos suministrados y la idoneidad de los procedimientos y usos a que los destine.
Sin perjuicio de la garantía de calidad de los productos suministrados, la aplicación, el empleo y transformación de los mismos serán de exclusiva responsabilidad del comprador, al llevarse a cabo fuera del alcance de las posibilidades de control del vendedor.
El vendedor no será en ningún caso responsable de los daños de cualquier naturaleza que pudieran derivarse de una inadecuada utilización de los productos; limitándose su responsabilidad, únicamente, para cualesquiera daños y perjuicios imputables al mismo, al valor de las mercancías suministradas y empleadas en la aplicación controvertida.
5) No será admitida reclamación alguna fundada en vicios internos de los productos servidos, transcurridos treinta días desde su entrega.
6) El pago de las mercancías se efectuará en el domicilio de INDUSTRIAS QUÍMICAS CARPO, según las condiciones que se estipulen. Se entenderá únicamente como una facilidad concedida por el vendedor para el reembolso, el hecho de girar, librar recibos o admitir letras o reposiciones de fondos sobre otras plazas.
7) Las partes se someten a los Tribunales de Jaén, para cualquier cuestión derivada de operaciones comerciales, con renuncia expresa de su propio fuero, caso de ser distinto.